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No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.
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Art. 9.- Nadie puede ser obligado a realizar trabajos o prestar servicios personales sin justa
retribución y sin su pleno consentimiento, salvo en los casos de calamidad pública y en los
demás señalados por la ley.
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