Artículo 9, constitucional:
SI NO SABES NO RESPONDAS ​

Respuestas

Respuesta dada por: monsecontrerasbarrio
2

Respuesta:

No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

Respuesta dada por: 7glorianohemyramosga
1

Respuesta:

Art. 9.- Nadie puede ser obligado a realizar trabajos o prestar servicios personales sin justa

retribución y sin su pleno consentimiento, salvo en los casos de calamidad pública y en los

demás señalados por la ley.

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