señala dos diferencias entre los proyectos nacionales de Europa occidental y los de Europa oriental
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La política de la Unión Europea o política comunitaria
se perfila de manera esencialmente distinta a la propia de otras
entidades gubernativas, debido a la naturaleza única de la propia Unión.
Es premisa fundamental para comprenderla ser consciente de la base
histórica, jurídica y política en que se fundamenta esta peculiar
entidad. Dado que la Unión no es en caso alguno un Estado soberano, según los parámetros del Derecho internacional o de la filosofía política
contemporánea, no pueden tampoco asimilarse los factores que determinan
el ejercicio del poder comunitario, ni los mecanismos a través de los
cuales éste se despliega, ni los vectores en los que se conforma y
encauza, ni los agentes que lo detentan o lo aplican.
La Unión Europea es una comunidad política de Derecho que se gobierna en régimen de democracia representativa1 y se constituye jurídicamente en organización internacional sujeto de Derecho y con personalidad jurídica propia distinta a la de los Estados que la componen. Sus poderes y competencias se encuentran delimitadas en los Tratados que la fundamentan jurídicamente y que conforman su constitución material,2 y se ejercen por medio de un método comunitario de gestión.
El sistema de gobierno por el que se rige la Unión y que ordena y enmarca el ejercicio legal de sus poderes y competencias es indudablemente de tipo comunitario,
pero sus particularidades y el avanzado grado de desarrollo que ha
experimentado en la historia de esta especial organización política que
es la Unión Europea lo hacen especialmente complejo y sofisticado. La
Unión ha venido desarrollando desde sus orígenes un sistema político y
jurídico, el comunitario europeo, que es único en el mundo. Este sistema
se conduce por mecanismos y procedimiento de funcionamiento interno
complejos que han sido objeto de una delicada evolución histórica,
hasta conformar en la actualidad un sistema inédito de gobierno
transnacional difícilmente homologable. Conviviendo e integrando
tensiones y elementos supranacionales con otros más próximos al método intergubernamental clásico de relaciones internacionales,
la Unión los ha venido incorporando a un entramado jurídico-político
fuertemente institucional y estructurado al servicio de una dinámica de integración regional
muy acentuada. La dinámica hacia un federalismo multinacional es
acusada en la Unión Europea, pero muy discutida e igualmente contrastada
en la práctica por el intergubernamentalismo dominante en ciertas áreas
de su política.
Así pues la política de la Unión Europea es diferente a la de otras
organizaciones y estados debido a la naturaleza única de la propia
Unión.3
En numerosas áreas de actuación, las instituciones comunes tienen
capacidad legislativa a nivel continental, pero la Unión no tiene, a
diferencia de los estados, un control absoluto sobre, por ejemplo, la
política extranjera, los asuntos de la defensa o sobre los impuestos
directos. Estas y otras áreas importantes se encuentran aún en gran
medida bajo el control de sus Estados miembros, a pesar del creciente
grado de coordinación institucionalizada que se lleva a cabo en cada vez
más ámbitos y de la expansión de sus políticas. La legislación
comunitaria goza de primacía sobre las leyes nacionales y se aplica
directamente a los Estados y a los ciudadanos y particulares de Europa.
El dominio político efectivo y las competencias atribuidas a la Unión
por los Estados son más importantes que en muchas de las confederaciones
históricas (así, una sola política monetaria, un mercado interior sin
fronteras, un espacio judicial y de seguridad compartido, etc...); sin
embargo, dichas competencias son ejercidas por la Unión merced a la
atribución o transferencia irrevocable que con ese fin le han dado los
Estados a través de los Tratados constitutivos, y no sobre la base de
una soberanía propia.
El poder comunitario es ejercido por medio de un marco institucional
común compuesto por las instituciones, órganos y organismos de la Unión.
El Parlamento Europeo y el Consejo ejercen la potestad legislativa, mientras que a la Comisión Europea le corresponde la aplicación de las leyes, la gestión de las políticas comunes y la ejecución del presupuesto; un Tribunal de Justicia para toda la Unión es el intérprete supremo del Derecho comunitario y el garante último de su aplicación por la vía judicial. El Consejo Europeo, con su Presidente
a la cabeza, desempeñan las funciones de impulso político y moderación
institucional que orientan la acción comunitaria en su conjunto.
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