resumen del articulo 91
de la constitucion de colombia

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Respuesta dada por: greciagutierrez158
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Respuesta:

Artículo 91. En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna persona, el mandato superior no exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta. Respecto de ellos, la responsabilidad recaerá únicamente en el superior que da la orden.

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