¿En Colombia existe la libertad de expresión? ¿Porque?​


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Respuestas

Respuesta dada por: ayalimus19080
3

Respuesta:Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad.

Explicación:XD


ayalimus19080: XDDD
Respuesta dada por: leularte2026
3

Respuesta:

Explicación:

1. El derecho a la libertad de pensamiento y expresión resulta esencial para el desarrollo de la democracia, y para el ejercicio pleno de los derechos humanos. Los órganos del sistema interamericano han destacado, de manera consistente, la importancia de este derecho. En uno de sus pronunciamientos al respecto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la "Comisión", la "CIDH" o la "Comisión Interamericana") sostuvo

La libertad de expresión es universal y encierra en concepto la facultad jurídica que asiste a toda persona, individual o colectivamente considerada, para expresar, transmitir y difundir su pensamiento; paralela y correlativamente, la libertad de informarse también es universal y entraña el derecho colectivo de las personas a recibir la información que los demás les comunican sin interferencias que la distorsionen.1

2. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado cuanto sigue:

La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre.2

3. En 1997, la CIDH creó una Relatoría sobre Libertad de Expresión, a fin de fortalecer las actividades cumplidas bajo la competencia que le otorgan, entre otros, los artículos 13 y 41 de la Convención Americana. Durante su 98o. Período de Sesiones, la Comisión definió el mandato de la Relatoría sobre Libertad de Expresión, y decidió que designaría a un "Relator Especial de la CIDH sobre Libertad de Expresión". La creación y definición del mandato de dicha relatoría fueron realizados por la Comisión, con la convicción de que este mecanismo contribuirá a promover y proteger la libertad de expresión, considerada clave para el desarrollo de la democracia en el Hemisferio.3

4. La situación del derecho a la libertad de pensamiento y expresión en las Américas ha sido igualmente analizada por la Comisión, dentro del sistema de casos individuales previsto en los órganos del sistema interamericano de derechos humanos, así como en sus visitas in loco e informes generales y especiales. Igualmente, la Comisión ha celebrado en su sede audiencias especiales sobre libertad de expresión, con la participación de sectores interesados y especializados en la materia.

B. EL MARCO JURÍDICO

1. Normativa internacional

5. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, cuyo cincuentenario se celebra en 1998, establece en su artículo IV que "toda persona tiene el derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio". El derecho a la libertad de pensamiento y de expresión está garantizado por la Convención Americana en su artículo 13, en los siguientes términos:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional

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