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Artículo 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
Son obligaciones de los patrones:
I. - Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;
II. - Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII.
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