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Respuesta:
Ser empresario no es fácil ya que es necesario ver todos los aspectos de la empresa, empleados y obligaciones como patrón que establece la regulación laboral. Las obligaciones patronales son diversas, inclusive la Ley Federal de Trabajo indica las obligaciones patronales distintas a las prohibiciones patronales. Es decir, dentro de las mismas obligaciones a cumplir por el patrón existen obligaciones que por nada del mundo podemos dejar de cumplir y otras que son obligaciones que debemos cumplir, y otras que son obligaciones que los patrones deben permitir en sus trabajadores.
La Ley Federal del Trabajo indica en su artículo 132 las obligaciones de los patrones, las cuales anteriormente en otros artículos las clasificamos como obligaciones de proporcionar instalaciones o servicios a los trabajadores y obligaciones de hacer.
Por otra parte, podemos agregar otra clasificación de las obligaciones que son las obligaciones que lo patrones deben permitir a los trabajadores que implican tolerancia patronal.
¿Cuáles son esas obligaciones que los patrones deben de tolerar?
Las siguientes fracciones del artículo 132 de la LFT indican lo que el patrón deberá de tolerar le guste o no:
Fracc. IX.- “Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo”.
En tiempos electorales, el patrón deberá permitirles a los empleados ir a votar en las elecciones populares, así como desempeñar los cargos de responsabilidad ciudadana en casilla de votación en que hayan sido votados o designados, siempre que éstas ocurran dentro de sus horas de trabajo. Finalmente, el voto es un derecho ciudadano de acuerdo con la Constitución mexicana y a la vez es un deber que tenemos para elegir a los gobernantes de nuestro país.
Asimismo, el patrón deberá permitirles a los empleados cumplir con los servicios censales, por ejemplo, esto es en relación con los Censo General de Población y Vivienda, Conteo de Población y Vivienda o Censo Económico que lleva a cabo el INEGI, cuando sea durante las horas de trabajo de los empleados.
Fracc. X.- “Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años.”