comentario del artículo 67 protección a las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas en Guatemala
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El artículo 67 aborda la protección a las tierras y cooperativas agrícolas indígenas, especificando que “gozarán de protección especial del Estado, de asistencia crediticia y de técnica preferencial, que garanticen su posesión y desarrollo, a fin de asegurar a todos los habitantes una mejor calidad de vida”
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