• Asignatura: Derecho
  • Autor: marialucyarmy
  • hace 4 años

¿Por qué los derechos fundamentales implican mayores medidas de protección?

Respuestas

Respuesta dada por: deboraraquelsalazar
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Respuesta:

Bobbio29 graficó de manera magistral la superlativa importancia de la protección de los derechos con la célebre frase de que "...el problema de los derechos humanos no es fundamentarlos sino realizarlos o protegerlos" En efecto, un derecho, cualquiera sea éste, se convertiría en una simple declaración formal si no existiera la posibilidad de que la persona afectada pueda acceder a los tribunales reclamando el cese de la amenaza, la restricción o la supresión del derecho invocado como lesionado. De ahí que, en la doctrina, se viene preconizando sobre la existencia de un derecho fundamental de acceso a los tribunales30; y es que no es suficiente que los derechos fundamentales sean reconocidos constitucionalmente y existan leyes que regulen su ejercicio "si sus titulares no disponen de medios también constitucionales para ejercerlos efectivamente, atacando, si se necesario, la arbitrariedad de las autoridades y los particulares"31, quedaría en una declaración retórica sin eficacia material.

Explicación:

Respuesta dada por: anahi71168
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No es infrecuente encontrar en la literatura académica el uso indistinto de la expresión derechos humanos y derechos fundamentales; términos que, en ocasiones incluso, se los asimila a las denominaciones derechos naturales, derechos públicos subjetivos, libertades públicas y derechos morales; lo cual determina la necesidad de establecer algunas precisiones conceptuales sobre el alcance de dichas expresiones, abocándonos por la pertinencia y frecuencia de su uso, a las dos denominaciones primeramente aludidas.

Así, Robles1, estima que la expresión derechos humanos o derechos del hombre llamados clásicamente derechos naturales, y en la actualidad derechos morales, no son en realidad auténticos derechos -protegidos mediante acción procesal ante un juez- sino criterios morales de especial relevancia para la convivencia humana, y que en todo caso, "una vez que los derechos humanos, o mejor dicho, determinados derechos humanos, se positivizan, adquieren la categoría de verdaderos derechos protegidos procesalmente y pasan a ser derechos fundamentales, en un determinado ordenamiento jurídico"; o lo que es lo mismo: los derechos fundamentales son derechos humanos positivados.

Pérez Luño2, en esta misma línea, considera que el término "derechos humanos" debe quedar reservado para la moralidad y "derechos fundamentales" para la juridicidad.

Peces Barba3, por su parte, estima que el término "derechos fundamentales" es más preciso que la expresión "derechos humanos" y "carece del lastre de la ambigüedad que ésta supone".

De nuestra parte, partiendo del orden normativo vigente, consideramos que es posible sostener que bajo la expresión "derechos fundamentales" se designa a los derechos garantizados por la Constitución y que en cambio, la denominación "derechos humanos", hace referencia a derechos garantizados por normas internacionales. Las primeras tienen como fuente de producción al legislador constituyente, y las segundas, a los Estados y organismos internacionales.

Conforme a esto, ambos son derechos positivos tendentes a salvaguardar unos mismos valores que, desde un punto de vista moral y político, se consideran básicos para la convivencia humana4. Cabe aclarar sin embargo, que toda otra utilización de la expresión "derechos humanos" fuera del contexto señalado, tendría una connotación estrictamente moral.
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