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¿cuál es la diferencia entre recursos originarios y recursos derivados de patrimonio de particularidades?
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Recursos ordinarios
Son los medios impugnativos previstos con carácter normal, para cuya interposición no se exigen motivos determinados y en cuya resolución el órgano jurisdiccional no tiene limitados sus poderes judiciales.
Recursos derivados
Son los que las entidades públicas se procuran mediante contribuciones provenientes de las economías de los individuos pertenecientes a la comunidad. Nos referimos a los recursos tributarios, a los provenientes del crédito público, etc.
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