¿ QUE ES LA POSESION DEL PERSONERO ?
PLISSSSSSSSS ( SI NO SABEN NO RESPONDAN NO QUIERO REPORTAR A NADIE )
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Respuesta dada por:
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Explicación:
Los personeros son los que tomarán posesión de su cargo ante el Concejo o en su defecto ante el juez civil o promiscuo municipal, primero o único del lugar”. A su vez, el artículo 36 ibídem, señala: “ARTÍCULO 36. - Posesión de los funcionarios elegidos por el Concejo.
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