que tipo de tensiones surgen cuando entra en conflicto tu derecho a ejercer la libertad de los demás
Respuestas
Respuesta:
LAS TENSIONES ENTRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Y EL DERECHO A NO SER DISCRIMINADO
I
Pensamos que la mejor manera de comprender las eventuales tensiones entre el derecho fundamental a la libertad de expresión y el
derecho fundamental a no ser discriminado es mediante la ejemplificación de las mismas en casos concretos. Por ello, en este
apartado del estudio, proponemos al lector dos casos ejemplares
en los que se pueden observar —en el contexto de circunstancias
específicas y concretas— los puntos de tensión y de conflicto entre los dos derechos que nos ocupan.
Uno de estos casos tiene naturaleza inminentemente política
y generó polémica durante las pasadas elecciones legislativas en
la Federación Helvética. Se trata de una propaganda electoral del
candidato de la derecha nacionalista, Christoph Blocher, líder de
la Unión Democrática del Centro, que resultó ganador en la contienda. Aunque el asunto se llegó a discutir, incluso, en el seno
de la Organización de las Naciones Unidas, el caso no tuvo trascendencia jurisdiccional. A la luz de la polémica suscitada, simplemente, por decisión de los propios promotores, la propaganda
fue retirada a los pocos días de su difusión en el territorio suizo;
sin embargo, como se verá durante el análisis del caso —por su
contenido y naturaleza político electoral—, se trata de un material emblemático para nuestro estudio.
64 LIBERTAD DE EXPRESIÓN FRENTE A LA NO DISCRIMINACIÓN
El segundo caso propone problemas distintos. Se trata de la
prohibición para el uso de símbolos religiosos “ostensibles”
(velo, cruz, kippá) en la escuela pública francesa. Si bien el tema
ha suscitado debates similares en otros países europeos, decidimos centrar nuestra atención en el caso francés porque en dicho
país se instituyó una Comisión —conocida por el apellido de su
presidente como la “Comisión Stasi”— que, si bien tenía como
principal finalidad reflexionar sobre la aplicación del principio
de laicidad en la República francesa, propuso interesantes reflexiones sobre los alcances del derecho a no ser discriminado
que, como intentaremos demostrar, suponen algunas limitaciones a la libertad de expresión. La “Comisión Stasi” inició sus trabajos el 3 de julio de 2003 y estaba compuesta por 20 miembros
de diferentes orígenes y formaciones profesionales. A diferencia
del ejemplo anterior, que no tuvo trascendencia institucional, el
reporte de la Comisión que estudiaremos, constituyó la base de
un proyecto de ley de iniciativa gubernamental que fue aprobado
el 10 de febrero de 2004 por la Asamblea Nacional (494 votos a
favor, 36 en contra y 31 abstenciones). El proyecto se convirtió
en ley en Francia el 3 de marzo con la aprobación del Senado con
276 votos a favor y 20 en contra. De ahí también la relevancia del
ejemplo que hemos elegido.
II
Antes de entrar al análisis de nuestros dos ejemplos, conviene recuperar los supuestos en los que, siguiendo el derecho internacional y comparado, se acepta imponer restricciones a la
manifestación de las ideas. Es decir, las situaciones generales en
las que es legítimo limitar la libertad de expresión, en particular,
es oportuno identificar cuándo esos límites se fundamentan en
el principio de igualdad que ofrece sustento al derecho a no ser
discriminado. Ello, por supuesto, sin olvidar que la libertad de
expresión es un derecho que, por decirlo de alguna manera, lleva
la preferencia sobre los demás, por ello, como sabemos, el Comi-
LAS TENSIONES 65
té de Derechos Políticos y Civiles de la ONU, ha sostenido que
cuando un Estado “considera procedente imponer restricciones
al ejercicio de la libertad de expresión, éstas no deben poner en
peligro ese derecho en sí mismo”.
En términos generales, al tratar el tema de los límites a la libertad de expresión, como ya advertimos, parece sensato recuperar
la lógica de la Suprema Corte de los Estados Unidos de América, que acepta que es lícito imponer ciertos límites a este derecho cuando existe un “peligro cierto y actual” (clear and present
danger) de que ciertas expresiones pongan en riesgo un interés
superior (compelling interest) del Estado (por ejemplo, a las instituciones democráticas).
Esa sería la misma lógica que, al resolver algunos casos emblemáticos, ha adoptado el Tribunal Constitucional español. En
la primera parte de nuestro estudio recuperamos un caso en el
que la publicación de unos “tebeos” que ridiculizaban al pueblo
judío no obtuvieron la protección de la justicia por ser expresiones “de odio, con una densa carga de hostilidad que incita a veces
directa y otras sublimemente a la violencia por la vía de la vejación”, lo que entra en contradicción “abierta con los principios
de un sistema democrático de convivencia pacífica y refleja un
claro menosprecio de los derechos fundamentales”.
Explicación:
Respuesta:
las tensiones entre la libertad de expresión y el derecho a no ser discriminado.
Explicación: