que tipo de tensiones surgen cuando entra en conflicto tu derecho a ejercer la libertad de los demás​

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Respuesta dada por: licenciadoraulaquino
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Respuesta:

LAS TENSIONES ENTRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Y EL DERECHO A NO SER DISCRIMINADO

I

Pensamos que la mejor manera de comprender las eventuales tensiones entre el derecho fundamental a la libertad de expresión y el

derecho fundamental a no ser discriminado es mediante la ejemplificación de las mismas en casos concretos. Por ello, en este

apartado del estudio, proponemos al lector dos casos ejemplares

en los que se pueden observar —en el contexto de circunstancias

específicas y concretas— los puntos de tensión y de conflicto entre los dos derechos que nos ocupan.

Uno de estos casos tiene naturaleza inminentemente política

y generó polémica durante las pasadas elecciones legislativas en

la Federación Helvética. Se trata de una propaganda electoral del

candidato de la derecha nacionalista, Christoph Blocher, líder de

la Unión Democrática del Centro, que resultó ganador en la contienda. Aunque el asunto se llegó a discutir, incluso, en el seno

de la Organización de las Naciones Unidas, el caso no tuvo trascendencia jurisdiccional. A la luz de la polémica suscitada, simplemente, por decisión de los propios promotores, la propaganda

fue retirada a los pocos días de su difusión en el territorio suizo;

sin embargo, como se verá durante el análisis del caso —por su

contenido y naturaleza político electoral—, se trata de un material emblemático para nuestro estudio.

64 LIBERTAD DE EXPRESIÓN FRENTE A LA NO DISCRIMINACIÓN

El segundo caso propone problemas distintos. Se trata de la

prohibición para el uso de símbolos religiosos “ostensibles”

(velo, cruz, kippá) en la escuela pública francesa. Si bien el tema

ha suscitado debates similares en otros países europeos, decidimos centrar nuestra atención en el caso francés porque en dicho

país se instituyó una Comisión —conocida por el apellido de su

presidente como la “Comisión Stasi”— que, si bien tenía como

principal finalidad reflexionar sobre la aplicación del principio

de laicidad en la República francesa, propuso interesantes reflexiones sobre los alcances del derecho a no ser discriminado

que, como intentaremos demostrar, suponen algunas limitaciones a la libertad de expresión. La “Comisión Stasi” inició sus trabajos el 3 de julio de 2003 y estaba compuesta por 20 miembros

de diferentes orígenes y formaciones profesionales. A diferencia

del ejemplo anterior, que no tuvo trascendencia institucional, el

reporte de la Comisión que estudiaremos, constituyó la base de

un proyecto de ley de iniciativa gubernamental que fue aprobado

el 10 de febrero de 2004 por la Asamblea Nacional (494 votos a

favor, 36 en contra y 31 abstenciones). El proyecto se convirtió

en ley en Francia el 3 de marzo con la aprobación del Senado con

276 votos a favor y 20 en contra. De ahí también la relevancia del

ejemplo que hemos elegido.

II

Antes de entrar al análisis de nuestros dos ejemplos, conviene recuperar los supuestos en los que, siguiendo el derecho internacional y comparado, se acepta imponer restricciones a la

manifestación de las ideas. Es decir, las situaciones generales en

las que es legítimo limitar la libertad de expresión, en particular,

es oportuno identificar cuándo esos límites se fundamentan en

el principio de igualdad que ofrece sustento al derecho a no ser

discriminado. Ello, por supuesto, sin olvidar que la libertad de

expresión es un derecho que, por decirlo de alguna manera, lleva

la preferencia sobre los demás, por ello, como sabemos, el Comi-

LAS TENSIONES 65

té de Derechos Políticos y Civiles de la ONU, ha sostenido que

cuando un Estado “considera procedente imponer restricciones

al ejercicio de la libertad de expresión, éstas no deben poner en

peligro ese derecho en sí mismo”.

En términos generales, al tratar el tema de los límites a la libertad de expresión, como ya advertimos, parece sensato recuperar

la lógica de la Suprema Corte de los Estados Unidos de América, que acepta que es lícito imponer ciertos límites a este derecho cuando existe un “peligro cierto y actual” (clear and present

danger) de que ciertas expresiones pongan en riesgo un interés

superior (compelling interest) del Estado (por ejemplo, a las instituciones democráticas).

Esa sería la misma lógica que, al resolver algunos casos emblemáticos, ha adoptado el Tribunal Constitucional español. En

la primera parte de nuestro estudio recuperamos un caso en el

que la publicación de unos “tebeos” que ridiculizaban al pueblo

judío no obtuvieron la protección de la justicia por ser expresiones “de odio, con una densa carga de hostilidad que incita a veces

directa y otras sublimemente a la violencia por la vía de la vejación”, lo que entra en contradicción “abierta con los principios

de un sistema democrático de convivencia pacífica y refleja un

claro menosprecio de los derechos fundamentales”.

Explicación:

Respuesta dada por: kookiesandcream98
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Respuesta:

las tensiones entre la libertad de expresión y el derecho a no ser discriminado.

Explicación:

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