• Asignatura: Religión
  • Autor: desconocida2526
  • hace 4 años

ayuda es urgente, doy Corona!!

consulta sobre un suceso delictivo frente al cual la justicia humana haya cumplido con su deber. ​

Respuestas

Respuesta dada por: frago12
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Respuesta:

Como ya es ampliamente reconocido, por lo mismo no es necesario invertir mucho tiempo en esto, la víctima ocupó un rol secundario en nuestro proceso penal inquisitivo. Su reconocimiento normativo era menor y sus derechos prácticamente inexistentes.3 Se trataba de un fenómeno común en el ámbito comparado. Así, a diferencia de las garantías individuales a favor de los imputados que forman parte del debido proceso, los derechos de las víctimas en el proceso penal se encuentran todavía en etapa de desarrollo y consolidación, tanto en las legislaciones nacionales como en el ámbito internacional. Es más, durante una buena parte de la existencia de lo que podría denominarse como el desarrollo del "derecho penal moderno" la víctima ha sido un actor marginal sin derechos explícitos en el proceso. Este fenómeno se explica debido a que el "derecho penal moderno" se caracteriza por constituir un derecho eminentemente estatal, es decir, un sistema de regulaciones legales en donde el delito es definido como conflicto el autor del mismo y el Estado. Frente a la comisión de un delito, surge el derecho del Estado de sancionar la violación al deber de todos los ciudadanos de respetar las normas penales. El conflicto deja de ser un problema entre autor y víctima pasando, en cambio, a constituir un problema entre infractor y autoridad. El desarrollo descrito ha sido ampliamente caracterizado por diversos autores que se han dedicado al tema. Así, se ha descrito este proceso por parte de Julio Maier como una "expropiación"4 o por Nils Christie como un "arrebatamiento"5 del conflicto a la víctima de parte del Estado. Más radicalmente, Hassemer habla de un proceso de "neutralización" de la víctima, es decir, de su completa exclusión del sistema.6

Me parece que más allá de la cuestión histórica acerca de la evolución del rol de la víctima, creo que el punto central a considerar hoy día y que debiera orientar los debates es que la víctima ha "llegado para quedarse" en nuestros sistemas procesales o, dicho de otra manera, ha pasado de ser "un actor de reparto a uno de los protagonistas" de la trama procesal. Más allá de los debates acerca del alcance de los derechos que debieran o no reconocerse a las víctimas, a esta altura del partido las posturas que perpetúan la expulsión del ofendido del proceso penal no son defendibles. A unos les podrá gustar más que a otros este fenómeno, pero sin lugar a dudas se trata del estado del arte en la materia. No es posible me parece hoy día pensar un sistema procesal penal sin considerar que una variable relevante de su diseño incluya la intervención y derechos de las víctimas en el desarrollo del mismo. Basta observar para ello el desarrollo que están teniendo instrumentos internacionales en esta área,7 pero especialmente el impacto que el tema ha tenido a nivel de legislaciones locales. En efecto, si se observan los nuevos códigos procesales penales en América Latina se podrá apreciar que todas ellos recogen un conjunto amplio de derechos y contienen diversasnormas que regulan la intervención o participación de la víctima en el proceso penal.8 También es posible apreciar como los esfuerzos legislativos se han dado en países que corresponden a otras tradiciones jurídicas, como por ejemplo, para mencionar un caso exótico de un país con tradición jurídica distinta, en Israel en donde se dictó la Rights of Victims of Crimes Law el año 2001.9

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