Características de las políticas exterior del siglo XIX
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Respuesta dada por: yuikuromiya
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Como resultado de la firma de los Tratados de Córdoba se dio la existencia legal de la nueva nación, a la cual se agregaban, además de sus múltiples problemas, las asechanzas del exterior. Así, se procedió a crear la Junta Provisional de Gobierno, fase previa a la instauración del modelo monárquico que en esa primera etapa de agrupación político-administrativa adoptaría México. Esta Junta Provisional designó a la Regencia del Imperio Mexicano, órgano de carácter ejecutivo que, en su calidad de gobernador interino, nombró al que sería en nuestro ámbito el primer Secretario y le confirió el título de Secretario de Negocios y Relaciones Interiores y Exteriores. Las funciones de éste serían reguladas por el Decreto para el establecimiento de los ministerios del 8 de noviembre de 1821, en el que se señala la creación de cuatro Secretarias de Estado y del Despacho Universal, siendo una de ellas la Secretaria de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores e Interiores, para la que se fijó como su ámbito de competencia el atender y despachar todas las relaciones diplomáticas con las partes extranjeras.

Para la realización de estos primeros contactos con el exterior, se dio posesión del cargo al doctor José Manuel de Herrera, quien fue así consignado en los anales de la historia nacional como el primer Secretario de Relaciones Exteriores. Cabe destacar que de la creación de un Ministerio de Relaciones Exteriores, en 1822 se dio la primer disposición del Servicio Exterior. El 7 de mayo del año mencionado, ya habiéndose constituido un Congreso Constituyente, se hizo un Decreto por el cual se establecieron reglas para los nombramientos de los miembros del servicio exterior, así como instrucciones y sueldos del personal diplomático. Con esta pequeña base se estipuló el primer antecedente del Servicio Exterior Diplomático.

Consolidado el Estado mexicano y adoptada la Constitución de 1824, se estableció que el régimen de gobierno en el país sería de carácter republicano federal, precisándose en ella las atribuciones del Congreso General respecto del desarrollo de las relaciones internacionales (Art. 50), las del presidente de la República, en materia de nombramiento y remoción de secretarios, enviados diplomáticos y cónsules, así como en la concertación de compromisos internacionales (artículo 110) . Del mismo modo, se delineaba la organización administrativa y funciones de los despachos en los negocios del gobierno (artículos 117 a 122).


yuikuromiya: creo que denada
yuikuromiya: porque no sé si ayude
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