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Artículo 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de 36 horas."
Espero te sirva
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ARTICULO 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo
ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo
tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe
resolverse en el término de treinta y seis horas.
Explicación:
Me pare bien ya que es un Artículo muy importante
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