alguien me puede redactar un analisis sobre esto? por favor!
1) Parques Nacionales;
2) Zonas Protectoras;
3) Reservas Forestales;
4) áreas Especiales de Seguridad y Defensa;
5) Reservas de Fauna Silvestre;
6) Refugios de Fauna Silvestre;
7) Santuarios de Fauna Silvestre;
8) Monumentos Naturales;
9) Zonas de Interés Turístico;
10) Áreas sometidas a un régimen de administración especial consagradas en los
Tratados Internacionales;
Artículo 16.- También se consideran áreas bajo de régimen de administración especial,
las siguientes áreas del territorio nacional que se sometan a un régimen especial de
manejo:
1) Las áreas de Manejo Integral de Recursos Naturales, compuestas por los territorio
que respondan a alguna de las siguientes categorías:
a) Zonas de reserva para la construcción de Presas y Embalses, compuestas por
aquellas áreas que por sus especiales características y situación, se consideren
idóneas para la construcción de presa y embalse.
b) Costas Marinas de Aguas Profundas, compuestas por aquellas zonas marítimas que
por sus especiales características y situación sean consideradas optimas para el
desarrollo de puestos de carga y embarque las cuales comprenderán el área marítima
que delimite en el Decreto.
c) Hábitats Acuáticos Especiales para Explotación o Uso Intensivo Controlado,
compuesto por todas aquellas zonas tales como golfetes, albuferas, deltas, planicies
cenagosas y similares que por sus riquezas marítimas lacustres o fluviales, sean de
especial interés para la Nación.
d) Áreas Terrestres y Marítimas con Alto Potencial Energético y Minero, compuestas por
todas aquellas zonas que contengan una riqueza energética y minera especial y que
ameriten un régimen de preservación del medio combatible con extracción de recursos
esenciales para la Nación.
e) Zonas de Aprovechamiento Agrícola, compuestas por aquellas áreas del territorio
nacional que por sus condiciones edafo-climáticas deben ser resguardadas para su
explotación agrícola, dentro de un régimen de mayor o menor preservación. Según su
potencial agrícola se distinguen las de Alto Potencial, referidas a zonas que por sus
excepcionales condiciones agrícolas deben ser sometidas a una Máxima preservación;
Las de Medio Potencial, referidas a zonas que reúnen las condiciones necesarias para
ser declaradas como Zona Agrícola Especial según la Ley de la materia; y las de Bajo
Potencial, referidas en las zonas sometidas a una menor preservación toda vez que
para su explotación agrícola la requieran la aplicación de tecnología especializada que
subsane los factores limitantes de su potenciales.
f) Las planicies indudables, compuestas por aquellos espacios del territorio nacional,
adyacentes a los cursos de aguas superficiales y que pueden llegar a ser ocupados por
los excesos de aguas cuando se desbordan de sus causes naturales.
2) Las Áreas Rurales de Desarrollo integrado, compuestas por aquellas zonas que
deben ser sometidas a una estrategia de desarrollo fundamentada en la participación
coordinada de las entidades públicas y la población rural organizada, con el objeto de
concentrar y concertar esfuerzos hacia el logro de una auténtica prosperidad
agropecuaria.
3) Las Áreas de Protección y Recuperación Ambiental, compuestas por todas aquellas
zonas donde los problemas ambientales provocados o inducidos, bien por la acción del
hombre o por causas naturales, requieran de un plan de manejo que establezca un
tratamiento de recuperación o uno que elimine los fenómenos de degradación.
4) Los sitios de Patrimonio Histórico-Cultural o Arqueológicos, compuestos por aquellas
edificaciones y monumentos de relevante interés Nacional, así como las áreas
circundantes que constituyan el conjunto histórico artístico y arqueológico
correspondiente.
5) Las Reservas Nacionales Hidráulicas, compuestas por los territorios en los cuales
estén ubicados cuerpos de agua, naturales o artificiales que por su naturaleza, situación
o importancia justifiquen su sometimiento a un régimen de administración especial.
6) Las áreas de Protección de Obras Públicas, compuestas por las zonas de influencia
de las construcciones públicas, que deben ser sometidas a usos conformes con los
fines y objetos de la obra.

Respuestas

Respuesta dada por: cano28750
0

Respuesta:

nacionales hidráulicas

Explicación:

por qué son obras públicas de las construcciones

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