• Asignatura: Derecho
  • Autor: sarah1994
  • hace 4 años

URGENTE! Necesito un resumen de este texto lo antes posible por favor. Puedes cambiar las palabras que desees, gracias por tu ayuda e atención.



Sólo algunas de las ocupaciones humanas productivas permanecen sujetas al derecho laboral,

debido a que el derecho laboral no se encarga de cualquier tipo de interacción de trabajo, sino que

se encarga de las interacciones derivadas de un trabajo que muestra unas determinadas propiedades.

El contrato de trabajo es el consenso voluntario por el cual una persona hace una prestación

personal por cuenta propia y bajo su dependencia, a cambio de una remuneración.


Hay unos casos en los cuales existe una apariencia de interacción laboral, sin embargo que por faltar

cualquier elemento importante del contrato de trabajo el ET determina que no permanecen sujetas al

derecho laboral.

El Estatuto de los trabajadores contempla un serie de ocupaciones que permanecen sujetas al
derecho laboral sin embargo que por sus especiales propiedades poseen una regulación particular de

decretos aprobados por el Régimen.


Está excluido del derecho laboral el trabajador autosuficiente económicamente dependiente, que es
el que hace una actividad por cuenta propia pero que cumple una secuencia de requisitos.

• Su volumen de trabajo depende como mínimo en un 75% de un cliente

• No tenga personas empleadas ni subcontrate la actividad
• Disponer de su propia infraestructura y criterios organizativos propios

• Percibir una contraprestación en función del resultado, asumiendo el riesgo de

la actividad

• El contrato será por escrito, presumiéndose indefinido


Trabajador- Es el individuo que voluntariamente preste sus servicios retribuidos por cuenta ajena y

dentro del entorno de organización y dirección de otra persona, física o jurídica llamada empresario.


Empresario- Persona física o jurídica o sociedad de bienes que obtiene la prestación de servicios.

En el derecho español se aplica el inicio de independencia de manera, conforme el cual es válida
cualquier forma para hacer el contrato, y de esta forma, el contrato de trabajo se va a poder celebrar
por escrito o de palabra, aun cuando algunas veces se pide la manera redactada y modelo oficial.

La omisión de la manera redactada involucra que se presume que el contrato es indefinido y a
jornada completa, salvo prueba en opuesto.


Todos los trabajadores poseen derechos.



Los trabajadores tienen obligación de someterse a ciertas condiciones.


Comúnmente el empresario desconoce si realmente el trabajador contratado es el correcto para el
puesto, se puede pactar un tiempo de prueba.



Será nulo el pacto que establezca un período de prueba una vez que el trabajador haya ya

desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de

contratación.

La duración máxima será la que marque el convenio colectivo con los siguientes máximos legales:

La situación de incapacidad temporal o maternidad que afecte al trabajador durante el período de
prueba sólo interrumpe el cómputo del mismo si ha habido acuerdo entre ambas partes.


La jornada máxima ordinaria actual es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en
cómputo anual. El trabajo efectivo implica que al inicio y al final de la jornada el trabajador debe
estar precisamente en su puesto de trabajo.
Por medio de un acuerdo se podrá repartir irregularmente la jornada a lo largo del año con

diferentes límites.


Son horas nocturnas las comprendidas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, no pudiéndose
realizar más de 8 horas diarias de promedio en un período de 15 días las personas que hagan una
jornada nocturna.

Se consideran trabajadores nocturnos los que realicen por lo menos 3 horas o un tercio de la jornada
en el período nocturno.




Hay derecho a un mínimo de 30 días naturales, que deben disfrutarse a lo largo de el año natural.

No tienen posibilidad de ser sustituidos por compensación económica.

Se fijarán de acuerdo entre empresario y trabajador, pudiendo el empresario excluir como período
vacacional el que coincida con el de mayor actividad provechosa, previa consulta con los
representantes de los trabajadores. El trabajador tiene derecho a conocer las fechas con 2 meses de

antelación.

En caso de desacuerdo se puede acudir al Juzgado de lo Social para que resuelva en método

preferente y sumario.

Si concuerda con incapacidad temporal o baja derivada del embarazo o parto se podrá disfrutar tras
su finalización, aun cuando haya pasado el año natural con el límite de 18 meses a partir del año en
que se hayan originado.

Las fiestas laborales retribuidas y no recuperables serán 14 al año, de las cuales 2 serán locales. Hay

varias nacionales no sustituibles.

Las Comunidades Autónomas, en ese límite de 14 días podrán señalar como fiestas laborales las que
por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional.

El trabajador previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración
por el siguiente tiempo y motivos:​

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Respuesta dada por: kirara97
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