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No obstante, a fines del siglo XVI se creó una nueva modalidad de utilización forzosa de la mano de obra indígena por parte de los españoles, el repartimiento de indios, que se convirtió en el principal y más duradero mecanismo de dominio de los indígenas, el instrumento mediante el cual quedaron definitivamente conquistados y que garantizó su sujeción, su explotación y su posición de inferioridad. De conformidad con lo dispuesto en reales cédulas de 21 de abril de 1574 y 24 de noviembre de 1601, el repartimiento era un sistema laboral de adjudicación de mano de obra indígena en provecho de los miembros de la casta de españoles, que a cambio de una remuneración ínfima obligaba periódicamente a los indígenas a trabajar por temporadas, generalmente de ocho días por mes, en las casas o haciendas de la población española. Una vez concluida la temporada, los indígenas debían volver a sus respectivas reducciones, a fin de que pudiesen trabajar en labores propias o en reunir el tributo que debía pagar a la Corona o a los encomenderos y eran sustituidos en el repartimiento por otro grupo de indígenas. El sistema estaba basado en tres principios: la coerción sobre los indígenas, la rotación semanal y la remuneración forzosa, de conformidad con una tarifa establecida por las autoridades . Contrariamente a la creencia general, esta institución no tenía vinculación jurídica ni práctica con la encomienda, aunque a vez se usasen indistintamente ambos términos. En cambio, sí guarda cierta correspondencia, en sus elementos sustanciales, con la mita que se desarrolló en el virreinato del Perú.
En repartimiento tuvo notorio desarrollo en algunos lugares de México y del reino de Guatemala, especialmente donde había gran disponibilidad de mano de obra indígena. Cada domingo, un 25% de los varones indígenas que tuviesen entre 16 y 60 años de edad, con excepción de los alcaldes del pueblo y de los que estuviesen enfermos, debía reunirse en la plaza u otro lugar público de la respectiva reducción, para esperar a los mayordomos de las haciendas de españoles de las vecindades, quienes al día siguiente se llevaban a los trabajadores, según las cuotas establecidas en un padrón levantado por mandato del presidente de la Audiencia. Éste era quien concedía a los hacendados el derecho de disponer de indígenas de repartimiento, previo pago a la Corona de medio real de plata por cada trabajador. El beneficiario debía además pagar al indígena el tiempo empleado en el camino de ida y un real por cada día de labor, así como suministrarle las herramientas que fuesen necesarias para su trabajo. El cumplimiento de las normas que regían el sistema era responsabilidad de los alcaldes indígenas, supervisados por jueces repartidores de casta de españoles.
Además del repartimiento establecido a favor de los hacendados, se implantó un sistema de repartimiento urbano, en dos modalidades: el servicio ordinario para la ciudad, destinado principalmente a la construcción y mantenimiento de edificios y obras públicas en las poblaciones de españoles y también el servicio extraordinario de la ciudad, dirigido a la edificación y reparación de casas particulares, servicios domésticos y trabajos varios.