La ley establece que son recurribles por vía contencioso-administrativa no solo la actividad de la Administración, sino también la inactividad de esta, ¿por qué?
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El recurso contencioso - administrativo puede interponerse por las personas naturales o jurídicas contra los reglamentos, actos y resoluciones de la Administración Pública o de las personas jurídicas semipúblicas, que causen estado, y vulneren un derecho o interés directo del demandante
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