Explica cómo se concreta esa división. (función legislativo, función judicial y función ejecutica)
Respuestas
Respuesta:
El principio de división de poderes ha sido uno de los bastiones del cons-
titucionalismo contemporáneo, desde entonces también se ha luchado de
manera constante para que el mismo prevalezca.
En ninguna parte del mundo el principio se observa de manera tajante
e inflexible, tal vez por que lo más importante del mismo es la limitación
del poder y no que la función legislativa, ejecutiva y judicial quede asig-
nada estricta y exclusivamente al órgano al cual le otorgan su denomina-
ción.
Cabe recordar la función inicial que los impulsores del principio le
asignaron y que no era otra que evitar la concentración de poder en per-
juicio de los individuos a favor de los cuales debía operar. A este respecto,
al órgano jurisdiccional le corresponde desempeñar un papel de enorme
trascendencia, ya que en la mayoría de los países se le asigna la función de
proteger y vigilar el principio, con base en las facultades de intérprete últi-
mo de la Constitución y garante del orden constitucional.
En tal sentido, decidimos como primer punto analizar el principio de
división de poderes en su formulación original, cómo se proyectó en elLas funciones del Estado tradicionalmente se han distinguido entre sí
de acuerdo con la concepción clásica de la división de poderes (con ma-
yor precisión división de funciones), según la cual los órganos legislativo,
ejecutivo y judicial realizan las funciones de producción de normas jurídi-
cas, de ejecución de tales normas y de solución de controversias, respecti-
vamente; ésta es una idea que tuvo destellos en el pensamiento de Aristó-
teles, fue esbozada por John Locke y finalmente delineada con contornos
precisos por Carlos Luis de Secondant, Barón de Montesquieu.
No obstante que los tres personajes se refirieron en su momento a la
misma idea, es posible diferenciar su pensamiento de acuerdo con la fina-
lidad o la razón que apoyaba dicha división; Felipe Tena Ramírez1 opina
que en el caso de Aristóteles la distinción entre la asamblea deliberante,
el grupo de magistrados y el cuerpo judicial, obedecía principalmente a
una cuestión de especialización de las funciones o un tipo de división del
trabajo, en cambio, para Locke y Montesquieu la separación pretendía
contener el posible exceso de poder en algún órgano en detrimento de la
libertad de los individuos.
Carlos Luis de Secondant a la vez que señaló la necesidad de una ta-
jante separación de los órganos legislativo, ejecutivo y judicial, estableció
los peligros de no contar con la misma, he aquí su pensamiento