• Asignatura: Matemáticas
  • Autor: pauladiazcarden467
  • hace 5 años

una compañia de seguros provee a un asegurador 30 años mas de vida este ha contratado un seguro de vida de 100000 que cuota anual debe pagarse si se capitalista el 8%
ayudenme we :c

Respuestas

Respuesta dada por: mariateresatroyajime
0

Respuesta:

Por Mandato de la Disposición General Décima Octava del Código Orgánico Monetario

y Financiero, La Ley General de Seguros es agregada como Libro III de este cuerpo

legal. Dado por Ley No. 00, publicado en Registro Oficial Suplemento 332 de 12 de

Septiembre del 2014 .

Sustituir en todo el texto "Superintendencia de Bancos y Seguros" y "Superintendente de

Bancos y Seguros" por "Superintendencia de Bancos" y "Superintendente de Bancos",

respectivamente.

Sustituir en todo el texto "Superintendencia de Compañías y Valores" y "Superintendente

de Compañías y Valores" por "Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros" y

"Superintendente de Compañías, Valores y Seguros", respectivamente.

Dado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 332 de 12 de Septiembre

del 2014 .

H. CONGRESO NACIONAL

LA COMISION DE LEGISLACION Y CODIFICACION

INTRODUCCION A LA CODIFICACION DE LA LEY GENERAL DE SEGUROS

La Comisión de Legislación y Codificación del H. Congreso Nacional de conformidad

con lo dispuesto en el Art. 160 de la Constitución Política de la República, realiza la

presente Codificación de la Ley General de Seguros, considerando las disposiciones de la

Constitución Política de la República; leyes reformatorias y derogatorias expresas y

tácitas; Ley para la Transformación Económica del Ecuador; Ley de Contratación

Pública; Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado; Código

de Procedimiento Penal; Ley General de Instituciones del Sistema Financiero; Ley de

Régimen Tributario Interno; y, Resolución No. 211-98-T.C. del Tribunal Constitucional.

Con estos antecedentes, se codifican las disposiciones de ésta Ley, destacando la

sustitución en todo el texto de las referencias que se hacen de "Superintendencia de

Bancos"; y, "Superintendente de Bancos" por "Superintendencia de Compañías, Valores

y Seguros"; y, "Superintendente de Compañías, Valores y Seguros", respectivamente, de

conformidad a lo dispuesto en el quinto inciso de la Primera Disposición de Reformas y

Derogatorias, de la Ley de Seguridad Social, publicada en el Registro Oficial Suplemento

No. 465 del 30 de noviembre del 2001 .

Los textos en los que se hace referencia a "sucres" o "moneda nacional", han sido

reemplazados por "moneda de curso legal", puesto que el Art. 1 de la Ley para la

Transformación Económica del Ecuador manda que a partir de la vigencia de dicha ley,

circularán en adelante dólares de los Estados Unidos

Explicación paso a paso:

si te ayudo dme un gracias y una estrella

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