una compañia de seguros provee a un asegurador 30 años mas de vida este ha contratado un seguro de vida de 100000 que cuota anual debe pagarse si se capitalista el 8%
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Respuestas
Respuesta:
Por Mandato de la Disposición General Décima Octava del Código Orgánico Monetario
y Financiero, La Ley General de Seguros es agregada como Libro III de este cuerpo
legal. Dado por Ley No. 00, publicado en Registro Oficial Suplemento 332 de 12 de
Septiembre del 2014 .
Sustituir en todo el texto "Superintendencia de Bancos y Seguros" y "Superintendente de
Bancos y Seguros" por "Superintendencia de Bancos" y "Superintendente de Bancos",
respectivamente.
Sustituir en todo el texto "Superintendencia de Compañías y Valores" y "Superintendente
de Compañías y Valores" por "Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros" y
"Superintendente de Compañías, Valores y Seguros", respectivamente.
Dado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 332 de 12 de Septiembre
del 2014 .
H. CONGRESO NACIONAL
LA COMISION DE LEGISLACION Y CODIFICACION
INTRODUCCION A LA CODIFICACION DE LA LEY GENERAL DE SEGUROS
La Comisión de Legislación y Codificación del H. Congreso Nacional de conformidad
con lo dispuesto en el Art. 160 de la Constitución Política de la República, realiza la
presente Codificación de la Ley General de Seguros, considerando las disposiciones de la
Constitución Política de la República; leyes reformatorias y derogatorias expresas y
tácitas; Ley para la Transformación Económica del Ecuador; Ley de Contratación
Pública; Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado; Código
de Procedimiento Penal; Ley General de Instituciones del Sistema Financiero; Ley de
Régimen Tributario Interno; y, Resolución No. 211-98-T.C. del Tribunal Constitucional.
Con estos antecedentes, se codifican las disposiciones de ésta Ley, destacando la
sustitución en todo el texto de las referencias que se hacen de "Superintendencia de
Bancos"; y, "Superintendente de Bancos" por "Superintendencia de Compañías, Valores
y Seguros"; y, "Superintendente de Compañías, Valores y Seguros", respectivamente, de
conformidad a lo dispuesto en el quinto inciso de la Primera Disposición de Reformas y
Derogatorias, de la Ley de Seguridad Social, publicada en el Registro Oficial Suplemento
No. 465 del 30 de noviembre del 2001 .
Los textos en los que se hace referencia a "sucres" o "moneda nacional", han sido
reemplazados por "moneda de curso legal", puesto que el Art. 1 de la Ley para la
Transformación Económica del Ecuador manda que a partir de la vigencia de dicha ley,
circularán en adelante dólares de los Estados Unidos
Explicación paso a paso:
si te ayudo dme un gracias y una estrella