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ARTÍCULO 13: En este artículo constitucional, establece que nadie puede ser juzgado por leyes privadas ni por tribunales especiales. Ninguna persona puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de los servicios públicos. Está garantía consagra varias garantías de igualdad como son; el que nadie puede ser juzgado por Tribunales especiales; la de que ninguna persona o corporación puede tener fuero.
Este artículo está dentro de la parte de igualdad en la constitución.
Explicación:
:)
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