1. Una empresa que realiza sólo operaciones gravadas con IGV adquiere suministros, por el valor de S/. 6,000 más IGV, efectuándose la cancelación al contado de dicha operación. El área contable de la empresa ha detectado que la razón social del proveedor consignada en el comprobante de pago emitido por dicha operación no es coincidente con la que figura en el sistema de SUNAT. En función a ello, determine su incidencia respecto al Impuesto General a las Ventas, según lo establece por Ley.
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