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Un Estado de Derecho no es aquél que tiene leyes ni aquél en el que el cumplimiento de las leyes se exige a los ciudadanos. Un Estado de Derecho es aquél en el que son las Instituciones y poderes del propio Estado quienes se hallan sometidos al Derecho y se les hacen cumplir las leyes.
Michel Foucault denunció como un grave error metodológico, en el examen y comprensión de cualquier realidad o fenómeno, el que llamó como “el obstáculo ontológico”. Consiste en comenzar interrogándose directamente acerca del ser – la esencia, la naturaleza- del fenómeno o realidad a examinar, en vez de preguntarse primero cómo funciona o actúa, qué hace, cómo opera. No hay que acercarse a algo, decía, preguntándose “¿qué es esto?”, sino “¿cómo funciona, cómo actúa, qué hace en la realidad?”. Sólo contestada esta segunda pregunta, podremos formularnos bien la primera.
Un Estado de Derecho no es aquél que tiene leyes; hasta los más despóticos las tienen. No es tampoco aquél en el que el cumplimiento de las leyes se exige a los ciudadanos, porque esto ocurre también en todos los casos. Un Estado de Derecho es aquél en el que son las Instituciones y poderes del propio Estado quienes se hallan sometidos al Derecho y cumplen – y se les hacen cumplir - las leyes. Sobre todo lo segundo, porque sin tal cumplimiento efectivo, decir que se está sometido a las leyes o es puro nominalismo o es una teoría que la realidad desmiente. Nos habríamos deslumbrado por el “obstáculo ontológico” de Foucault.
Por esto es tan triste ver hoy que en el Estado Español sus instituciones y poderes no cumplen, por ejemplo, el artículo 122 de la Constitución y la Ley Orgánica que lo desarrolla, la del Poder Judicial, cuyo Consejo no renuevan.
O ver cómo los mismos poderes e instituciones del Estado tampoco cumplen el artículo 159 de la propia Constitución ni la Ley que deriva de él: la Ley, también Orgánica, del Tribunal Constitucional, al cual tampoco renuevan.
Si descendemos en la escala de importancia institucional de los temas, hay por ejemplo uno que hoy parece muy de moda: el de la “memoria histórica”, y sobre el que se está tramitando en el Parlamento una ley. Que la memoria histórica no nos haga perder la memoria reciente. En este orden de cosas, el Gobierno no cumple desde hace más de un año la Ley, en este caso ordinaria, 21/2005, de 17 de noviembre, sobre la restitución de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil, que tiene pura y simplemente paralizada.
Y otro ejemplo, por seguir con ejemplos de moda, que para algunos será menor, pero que para tantos resulta de vital importancia a juzgar por la cantidad de páginas y declaraciones ocupa en los rotativos nacionales: el de las banderas. Al tiempo que se reclama el cumplimiento de la ley ordinaria del mismo nombre (de banderas), presenciamos constantes incumplimientos por parte de las instituciones y poderes del Estado de otra ley, en este caso del mayor rango después de la Constitución: la Ley Orgánica 6/2006, aprobada por el Parlamento Español el 19 de julio (de aprobación de la reforma del Estatuto de Cataluña) y concretamente, hablando de banderas, su artículo 8.
La lista podría ser desgraciadamente muy larga, incluyendo las que aprueban los Presupuestos Generales del Estado, pero que no nos entretengan las anécdotas. Quede simplemente expuesto el fenómeno y que cada uno deduzca la definición del mismo. Y las legitimidades y deslegitimidades que resulten.
Michel Foucault denunció como un grave error metodológico, en el examen y comprensión de cualquier realidad o fenómeno, el que llamó como “el obstáculo ontológico”. Consiste en comenzar interrogándose directamente acerca del ser – la esencia, la naturaleza- del fenómeno o realidad a examinar, en vez de preguntarse primero cómo funciona o actúa, qué hace, cómo opera. No hay que acercarse a algo, decía, preguntándose “¿qué es esto?”, sino “¿cómo funciona, cómo actúa, qué hace en la realidad?”. Sólo contestada esta segunda pregunta, podremos formularnos bien la primera.
Un Estado de Derecho no es aquél que tiene leyes; hasta los más despóticos las tienen. No es tampoco aquél en el que el cumplimiento de las leyes se exige a los ciudadanos, porque esto ocurre también en todos los casos. Un Estado de Derecho es aquél en el que son las Instituciones y poderes del propio Estado quienes se hallan sometidos al Derecho y cumplen – y se les hacen cumplir - las leyes. Sobre todo lo segundo, porque sin tal cumplimiento efectivo, decir que se está sometido a las leyes o es puro nominalismo o es una teoría que la realidad desmiente. Nos habríamos deslumbrado por el “obstáculo ontológico” de Foucault.
Por esto es tan triste ver hoy que en el Estado Español sus instituciones y poderes no cumplen, por ejemplo, el artículo 122 de la Constitución y la Ley Orgánica que lo desarrolla, la del Poder Judicial, cuyo Consejo no renuevan.
O ver cómo los mismos poderes e instituciones del Estado tampoco cumplen el artículo 159 de la propia Constitución ni la Ley que deriva de él: la Ley, también Orgánica, del Tribunal Constitucional, al cual tampoco renuevan.
Si descendemos en la escala de importancia institucional de los temas, hay por ejemplo uno que hoy parece muy de moda: el de la “memoria histórica”, y sobre el que se está tramitando en el Parlamento una ley. Que la memoria histórica no nos haga perder la memoria reciente. En este orden de cosas, el Gobierno no cumple desde hace más de un año la Ley, en este caso ordinaria, 21/2005, de 17 de noviembre, sobre la restitución de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil, que tiene pura y simplemente paralizada.
Y otro ejemplo, por seguir con ejemplos de moda, que para algunos será menor, pero que para tantos resulta de vital importancia a juzgar por la cantidad de páginas y declaraciones ocupa en los rotativos nacionales: el de las banderas. Al tiempo que se reclama el cumplimiento de la ley ordinaria del mismo nombre (de banderas), presenciamos constantes incumplimientos por parte de las instituciones y poderes del Estado de otra ley, en este caso del mayor rango después de la Constitución: la Ley Orgánica 6/2006, aprobada por el Parlamento Español el 19 de julio (de aprobación de la reforma del Estatuto de Cataluña) y concretamente, hablando de banderas, su artículo 8.
La lista podría ser desgraciadamente muy larga, incluyendo las que aprueban los Presupuestos Generales del Estado, pero que no nos entretengan las anécdotas. Quede simplemente expuesto el fenómeno y que cada uno deduzca la definición del mismo. Y las legitimidades y deslegitimidades que resulten.
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