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3
Respuesta:
Derecho del individuo a no ser perseguido, sancionado o molestado por sus pensamientos, opiniones o creencias. Este derecho tiene carácter absoluto (a diferencia de la libertad de expresión del pensamiento), no precisa de regulación alguna, bastando con la exigencia de su respeto por individuos y poderes públicos.
Explicación:
Dame corona porfa.
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6
Respuesta:
Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley.
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