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Subprocuraduría de Servicios Febrero 2006 2 de 4541Procuraduría Federal del Consumidor 1. INTRODUCCIÓN La asesoría es el contacto personal, telefónico, vía correo electrónico, por medio de fax, petición por escrito u otra similar que tiene el particular1con PROFECO, con el objeto de manifestar ante esta autoridad sus dudas o inquietudes referentes a sus derechos y obligaciones derivados de una relación de consumo. El objeto de la asesoría es darle a conocer al particular de manera detallada los derechos y obligaciones con los que cuenta, fundamentalmente en su calidad de consumidor, de qué manera los puede ejercer y las consecuencias que se deriven del ejercicio de los mismos. La orientación es aquella actividad que realiza el asesor con la finalidad de dirigir al particular con la autoridad competente ya que, en este caso las dudas, preguntas o inquietudes del particular no se encuentran estrictamente vinculadas con una relación de consumo o no derivan en un conflicto entre consumidor y proveedor. Existe una diferencia entre las actividades del asesor referentes a la orientación y la asesoría. De acuerdo al significado proporcionado por el Diccionario de la Lengua Española la palabra orientar se refiere a la acción de informar a alguien de lo que ignora y desea saber, así como dirigir o encaminar a alguien hacia la autoridad competente. Por otra parte, asesorar significa dar consejo u opinión, en este caso el particular recibe consejo del asesor, quien cuenta con los conocimientos suficientes para ilustrar e informarle adecuadamente respecto de las atribuciones, procedimientos y funciones de la PROFECO.
Explicación:
espero ayudar
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ya te respondieron espero que te vaya bien en la tarea gracias por los puntos