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Respuesta: En estas grandes labores, consagración de derechos y garantía de los mismos, las entidades federativas en México están llamadas a jugar de nuevo un papel primordial, tal como lo hicieron en los albores de la consagración de los derechos de la persona en el ámbito constitucional local, desde el siglo XIX en nuestro país. A la fecha, algunos estados sólo hacen una remisión a los derechos humanos de la Constitución federal y pocos hacen siquiera alusión a los derechos de fuente internacional, pero otros han introducido algunos cambios al catálogo de derechos, incluso adicionando algunos otros. Estos estados, sin embargo, no son los más, y su avance es muy raquítico y temeroso.3
El caso de Sinaloa al que ahora nos referiremos marca un cambio radical en esta materia. En principio, puede caracterizarse como un "sistema" de derechos humanos.4
Este sistema al que nos referimos también puede caracterizarse como "abierto", ya que mantiene un vínculo de relación directa con la Constitución federal en el sentido de que toda persona en Sinaloa es titular de los derechos humanos que establece dicho texto federal; por consiguiente, cualquier adición a este último texto inmediatamente se incorpora al ámbito de derechos humanos de los sinaloenses. Pero no sólo eso, sino que también se afirma en la reforma constitucional que toda persona en Sinaloa es titular de los derechos previstos en los instrumentos internacionales incorporados al orden jurídico mexicano, de manera tal que la apertura al sistema de derechos humanos tiene un alcance mayor, toda vez que los sinaloenses igualmente gozan de los derechos humanos previstos en documentos declarativos, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los más de cien tratados internacionales (generales y específicos), que ha ratificado México en la materia.
Pero esta apertura contiene un asidero más si consideramos que en los criterios de interpretación introducidos en la reforma se indica que ninguna interpretación podrá excluir otros derechos inherentes al ser humano que no estén previstos en la Constitución de Sinaloa.
Otro aspecto que llama la atención de esta reforma, haciendo que la misma se considere un nuevo sistema, consiste en que al lado de los derechos se reconoce que las personas también tienen deberes, especialmente frente a los demás. Pero igualmente de cara a la familia, a la sociedad y a los más desfavorecidos se tienen compromisos de solidaridad.
Resulta de especial importancia señalar que en esta reforma constitucional se maneja una nueva noción de "contenido esencial" de los derechos humanos, entendiendo por ella la parte de estos derechos que al regularse por el legislador no puede ser alterada, pues de suceder así se estaría desdibujando su núcleo fundamental, violándose con ello el texto constitucional. Consideramos que esta noción de "contenido esencial" será de mucha utilidad tanto para los juzgadores como para los legisladores, quienes al pretender regular alguno de estos derechos tendrán que hacerlo mediante una ley orgánica, come dice el texto constitucional; ley orgánica que referida a los derechos humanos sólo puede entenderse como aquella aprobada con una mayoría calificada, diferente a la aprobación del resto de las leyes, porcentaje mayor que provocará que al tratar de reformarse dicha ley se busque un acuerdo mayoritario importante —cabe señalar que la propia reforma constitucional en materia de derechos humanos fue aprobada por unanimidad—.
En cuanto hace al nuevo elenco de derechos humanos, hay que advertir que en la reforma a la Constitución de Sinaloa se incluyeron estos derechos en dos preceptos. En uno de ellos se contiene una enumeración no cerrada de los diversos derechos de las personas en lo individual. En el otro se introdujeron derechos colectivos que implican deberes a cargo del Estado de consecución progresiva, dentro de los cuales tiene un papel destacado la acción legislativa, que deberá llevarse a cabo con atinencia y sin perder de vista el contenido y fin de los derechos que se proponen, a efecto de determinar la manera y los medios óptimos que deberán ser utilizados para lograr las metas propuestas. Para marcar todavía más estas diferencias, se consideró que sería conveniente denominar a los primeros como derechos-libertad, mientras que a los segundos se les califica como derechos-deberes.
Explicación: ojal y te sirva es un ejemplo .<.