Respuestas
Respuesta dada por:
2
Persona según el Código Civil
entiende por persona a todo ente capaz de adquirir derecho y contraer obligaciones.Reconocemos dos clases de personas:
-Las personas de existencia visible (personas físicas), son aquellas que presentan signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, es decir es la persona humana.
-Personas jurídicas, son aquellos entes que han sido creados por las personas físicas o por la ley.
Los dos tipos de persona disponen de atributos (cualidades que le son propias y que sólo ellas poseen), por ejemplo el nombre, capacidad, domicilio, patrimonio.
La característica principal que diferencia entre una persona física y personas jurídicas es que estas últimas carecen de estado civil.
Existencia de la PersonaSegún el C.C. la persona física comienza a existir desde el momento en que es concebida en el seno materno.
Las Personas Jurídicas Públicas tienen existencia a partir de la fecha de su constitución (Estado Nacional, Estado Provincial, Municipios, la Iglesia Católica y las Entidades Autárquicas como las Universidades).Las Personas Jurídicas Privadas, desde la fecha que fueron aprobadas por la autoridad pública (asociaciones, fundaciones, sociedades en general).
yuri666:
Gracias..
Preguntas similares
hace 6 años
hace 6 años
hace 9 años
hace 9 años
hace 9 años
hace 9 años
hace 9 años