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* Texto elaborado con la ayuda del proyecto DGAPA, PAPIIT IN 402709-3, "El liberalismo en México: historia, teoría y problemas contemporáneos". Agradezco a los miembros del seminario, Juan Antonio Cruz, Faviola Rivera y Nora Rabotnikof sus comentarios y sugerencias.
1 Se aprobó el famoso artículo 123: "Corresponde exclusivamente a los poderes federales ejercer, en materias de culto religioso y disciplina externa, la intervención que designen las leyes".
2 Annick Lempériére (1994) resalta la importancia de la dimensión cultural de las leyes de Reforma, en particular la ley Lerdo, con la cual "se consiguió crear en toda la República [un] espacio neutral, 'sin cualidades', que era necesario para desplegar, sin competencia, la identidad republicana".
3 Término utilizado por Andrés Lira en un ciclo de conferencias sobre Lucas Alamán, en el ITAM, 2010.
4 Como lo ha señalado Hamnett, a lo largo de la primera mitad del siglo XIX se conformaron dos tradiciones reformistas con rafees distintas: la tradición de Vicente Guerrero, cuya característica es la insurgencia, la rebelión popular en el campo, y la tradición de Gómez Farías, cuyo origen está en la constitución de Cádiz y en la Ilustración y se caracteriza por ser urbana, capitalina, y cuyo fin es la construcción de un Estado estable, con una nueva estructura jurídica y con un sistema fiscal eficiente. La fuerza política de Benito Juárez tiene sus raíces en las dos tradiciones y en su capacidad de combinarlas.
5 Bastian señala que este proceso de secularización ha sido poco explorado en México: desconocemos de qué manera se independizaron los diferentes campos sociales de la cosmovisión religiosa, o cómo se han secularizado, poco a poco, las representaciones sociales (Bastian, 2009)