Respuestas
Respuesta dada por:
2
Respuesta:
En términos generales, procede la nulidad cuando se verifican los vicios enumerados en el artículo 10 del TUO de la LPAG: (i) la contravención a la constitución, las leyes o normas reglamentarias (afectación al ordenamiento jurídico); (ii) defecto u omisión de alguno de sus requisitos de validez; (iii) los actos
Explicación:
Preguntas similares
hace 4 años
hace 4 años
hace 4 años
hace 6 años
hace 6 años
hace 8 años