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Algunas notas sobre el caso Rosendo Radilla Pacheco
Some Notes on the Rosendo Radilla Pacheco Case
José Ramón Cossío Díaz*
* Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y profesor de derecho constitucional en el ITAM. Este ensayo derivó del voto particular que formuló el autor respecto de la resolución que adoptó el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia al resolver el expediente Varios 489/2010 en sesión del 7 de septiembre de 2010. El autor agradece a Raúl Manuel Mejía Garza, Francisca Pou Giménez y a Karlos Artemio Castilla Juárez su participación en la elaboración de este documento.
SUMARIO:
I. Antecedentes.
II. La notificación al Poder Judicial y la formación de la consulta a trámite.
III. Los alcances de la consulta a trámite.
IV. Las razones por las cuales debía cumplirse con la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la forma de hacerlo.
Este voto desarrolla mi disidencia sobre la decisión adoptada por la mayoría del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el expediente varios 489/2010, en sesión del 7 de septiembre de 2010.
Para exponer los motivos de mi disenso, relataré brevemente los antecedentes del asunto (I), describiré la forma en que el Poder Judicial de la Federación fue notificado de la sentencia del caso Radilla Pacheco (II), así como las razones por las cuales la consulta a trámite era el medio para atender lo que se consultó por el presidente de esta Corte (III), para, finalmente, exponer las razones por las cuales considero resultaba necesario dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Radilla Pacheco y la manera en que debía llevarse a cabo (IV).
I. ANTECEDENTES
Es pertinente aclarar que el asunto que nos ocupa no se origina en ningún juicio de amparo ni algún otro recurso tramitado dentro de la jurisdicción nacional, sino que se deriva directamente de las medidas de reparación establecidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia, votada por unanimidad, del caso Radilla Pacheco, del 23 de noviembre de 2009 y notificada al Estado mexicano el 15 de diciembre de 2009.
Esta sentencia de la Corte Interamericana, a su vez, tiene su origen en la denuncia presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y por la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México en contra del Estado mexicano el 15 de noviembre de 2001, con motivo de la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco ocurrida el 25 de agosto de 1974 en el estado de Guerrero.
Esta sentencia es resultado de un largo proceso previo que tuvo como etapas previas las siguientes:
a) La determinación por la Comisión, el 27 de julio de 2007, de que el Estado mexicano había violado los derechos humanos del señor Radilla Pacheco y formuló las recomendaciones que debían satisfacerse a fin de remediar tal violación.
b) La decisión el 13 de marzo de 2008, posterior a la constatación de que el Estado no había cumplido plenamente con estas recomendaciones, de someter el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante demanda del 15 de marzo de 2008, en la que se pidió se declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de diversos derechos consagrados en la Convención.