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Respuesta:
Los más recientes desarrollos de las Tecnologías de la Información y la
Comunicaciones [TIC], ha permitido a la sociedad contemporánea, contar con más y
mejores formas de comunicación, como lo son el uso de internet, la telefonía celular, la
televisión digital, entre una variedad de ejemplos, en servicios que por lo general llegan a
los usuarios a través de un canal acondicionado y transmitido por un operador de servicios,
que hace uso del espacio electromagnético (Sánchez, González y Sánchez, 2012).
La señal electromagnética, es entonces la base del funcionamiento de una
multiplicidad de servicios, los cuales, son enviados por una frecuencia que dependiendo del
tipo de comunicación requerida genera el enlace entre el emisor y el receptor, que desde la
ingeniería se explica, bajo la aplicabilidad del principio de propagación de las ondas
(Bonet, 2016). Lo anterior, llevado al orden jurídico colombiano, conduce a contemplar de
manera relacionada conceptos como la neutralidad de la red, como al respecto lo ha
indicado la Corte Constitucional:
El espectro electromagnético es un bien público inajenable e imprescriptible,
sujeto a la gestión y control del Estado, siendo su uso regulado por el
Legislador en condiciones de igualdad de oportunidades de acceso. La
utilización del espectro electromagnético no sólo está protegida, sino que la
igualdad y la libre competencia están tuteladas por el Estado mediante
acciones positivas, tales como la promulgación de leyes dirigidas a evitar la
concentración de recursos en su explotación por parte de uno o algunos
particulares o las prácticas monopolísticas. La mayor intervención Estatal en
el acceso al espectro tiene plena justificación en su carácter de recurso
limitado y su naturaleza de plataforma fundamental en el desarrollo de
actividades informativas. (Corte Constitucional, Sentencia C-403 de 2010).
Sin embargo, como lo recuerda Vivas (2012), esta capacidad asignada al espectro
electromagnético se establece de manera condicionada en medio de escenarios de armonía
con disposiciones constitucionales como el respecto a la propiedad privada; al respecto
explica que, la autorización por parte del Estado a un particular para que este haga uso de
este espectro, no implica que el Estado pierda el total de prerrogativas sobre el mismo,
justificando con ello el espacio acordado para que el Estado, a través de sus entidades haga
difusión de sus contenidos misionales y organizacionales.
En medio de esta mezcla del lenguaje técnico y jurídico, se encuentra que parte
importante de la materialización de lo dicho, funciona conforme al seguimiento de unas
reglas de operación, que para el caso colombiano, se establece bajo los parámetros de una
política institucional desarrollada sobre todo, en las últimas dos décadas (Roa, 2013),
siendo por ello importante, establecer este panorama de regulación que actualmente se
encuentra vigente, y que da respuesta al horizonte del derecho en categorías virtuales como
respuesta al multiverso del híperhombre interconectado como imperativo de derechos
fundamentales (Carreño, 2016)
La revisión de esta política institucional de manejo de las TIC en el país debe llevar a
la observación del interés central de la investigación, definida en el análisis sobre cómo se
despliega el control y vigilancia del espectro electromagnético en el país. En lo preciso, la
revisión hecha opta por esclarecer, la manera como en medio del engramado jurídicoinstitucional presentado en el contenido del documento, el país ha logrado establecer una
estructura fuerte para el objeto de vigilancia y control del espectro, aunque no se quiere dar
a entender que no se podría seguir avanzando en un mayor fortalecimiento de la misma.
Explicación:
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