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●Tras la reforma operada por la Ley 15/2005 el divorcio en España no requiere de la concurrencia de causa al entenderse que el mantenimiento del vínculo matrimonial es una manifestación de la libertad de los cónyuges
●El artículo 110 determinó 9 causas para el divorcio: el adulterio de uno de los cónyuges, los tratos crueles o la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar; el estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial; las amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro
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