Respuestas
Respuesta:
En el artículo 7 A párrafo segundo y tercero se establece que las organizaciones civiles podrán participar en la realización de actividades sociales, cívicas,
económicas y culturales relacionadas con el desarrollo armónico y ordenado de las distintas comunidades. Asimismo, podrán coadyuvar en la identificación
y precisión de las demandas y aspiraciones de la sociedad para dar contenido al Plan de Desarrollo del Estado, a los planes municipales y a los programas
respectivos, propiciando la participación de los habitantes en la realización de las obras y servicios públicos.
Art. 14 El Estado organizará un Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo de la Entidad, mediante la participación de los Sectores Público, Privado
y Social.
- Tratándose de programas regionales se garantizará la participación de los municipios involucrados.
- La Ley establecerá los procedimientos de participación y consulta popular para la planeación.
Explicación: