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Respuesta:
Ante la existencia de un accidente de trabajo grave, es cada vez más frecuente que se abran diligencias previas por los juzgados de instrucción a fin de determinar si existen responsabilidades penales o en el fallecimiento o en las lesiones graves de algún trabajador, enmarcándose en los tipos de homicidio doloroso (art. 138 del Código Penal), homicidio imprudente (art. 142 CP), lesiones dolorosas (art. 147 CP) o lesiones por imprudencia (art. 152 CP), pudiendo acarrear el homicidio doloroso una pena de prisión de quince años.
Adicionalmente a estos delitos, también se puede incurrir en delitos contra trabajadores, en concreto, el delio del artículo 316 CP sobre la infracción de las normas de prevención de riesgos laborales que pongan en peligro grave la salud o integridad de los trabajadores.
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