Respuestas
Respuesta:
“Cuente con nosotros, buscamos garantizar el derecho a la organización de los trabajadores” acotó el titular de Trabajo. Desde mayo 2017 a la fecha, más de 13.500 trámites de constitución, reforma de estatutos, registro de directivas, inclusión y exclusión de socios, disolución, entre otros, tanto de organizaciones laborales y sociales han sido atendidos en el Ministerio del Trabajo.
Explicación:
No quiero tener nv
Respuesta:
LAS ASOCIACIONES SON PERSONAS COLECTIVAS, estructuradas orgánicamente para la consecuencia de los fines de defensa de sus intereses y, que al obtener el reconocimiento jurídico Adquieren la personería Jurídica con atributos para su determinación y capacidad civil relativa para ejercer derechos y obligaciones, por medio de Representantes Legales.
El estudio de las Asociaciones Profesionales, comprende: los principios que las fundamentan, el objeto y los fines, las formas de organización, el contenido de los estatutos, reconocimiento jurídico y disolución.
La propuesta de estudio, discrimina lo concerniente a los Sindicatos y al Comité de Empresa, aun cuando las diferencias no son trascendentes.
principios fundamentales
Los principios fundamentales que garantizan las Asociaciones de Trabajadores, son: la Libertad de Asociación, la protección del Estado y el Reconocimiento Jurídico, manifestado en la Constitución Política de la República y el Código de Trabajo.
- La Constitución Política de la República, en el Art. 31, literal h., garantiza la asociación sindical de los trabajadores y su libre desenvolvimiento de conformidad a la Ley.
- El Código de Trabajo en el Art. 447, obliga que las Autoridades del Trabajo a que auspicien y fomenten la conformación de Sindicatos, Federaciones y Confederaciones, que cumplan con las formalidades y finalidades legalmente establecidas. Se limita el derecho a las empresas o negocios que no tengan por lo menos treinta trabajadores.
Estos principios generales, se consagran al reconocer el derecho de los Trabajadores y Empleados, sin distinción, de constituirse en Asociaciones Profesionales o Sindicatos.
Constituidas de conformidad con la Ley y, cumplido el trámite legal correspondiente, las asociaciones adquieren Personería Jurídica, con capacidad para adquirir derechos y obligaciones, por intermedio de sus representantes.
En la práctica, culminan con el Reconocimiento Jurídico del contrato constitutivo, siendo la Autoridad Competente el Ministerio del Trabajo; el registro, para los fines legales consiguientes, es de responsabilidad de la Dirección General del Trabajo, del mismo Ministerio.
Explicación:
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