• Asignatura: Derecho
  • Autor: vanessitaemoxa
  • hace 5 años

3 antecedentes del poder legislativo en México . alguien sabe? ​

Respuestas

Respuesta dada por: soraidaherrera96
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1. INTRODUCCIÓN

De manera breve, pudiéramos decir que el Poder Legislativo "es aquel en que reside la potestad de hacer y reformar las leyes".(1)

Esto es así, en los estados de derecho democrático de división de poderes, donde desde la Constitución se da al poder legislativo la competencia y prerrogativa de expedir las leyes.

Tal es el caso del Estado mexicano, desde la Constitución Federal de 1824 y las particulares de las entidades federativas.

Estructurar el origen y evolución del Poder Legislativo del Estado de México nos lleva a ir a los antecedentes escritos de los textos constitucionales y legales que ha tenido este poder.

Si bien no hay bibliografía especializada en derecho constitucional de las entidades federativas pues a decir del extinto José Francisco Ruiz Massieu, "es una de las ramas del derecho político mexicano que han merecido menos atención doctrinal en nuestro país" y mucho menos del poder legislativo como tal en nuestra entidad, si podemos tener a la mano textos sobre las Constituciones del Estado de México y de las Leyes Orgánicas y Reglamentos Internos del Poder Legislativo del Estado de México, recopiladas cronológicamente de 1824 a la actualidad.

Por tanto enunciaré los principales aspectos evolutivos de esta institución, pilar fundamental político y jurídico del Estado de México y lo haré en dos vertientes, la constitucional y la legal.

1. - Berlín Valenzuela, Francisco. Coordinador, Diccionario Universal de Términos Parlamentarios. Miguel Ángel Porrúa - Instituto de Estudios Parlamentarios Eduardo Neri del Congreso del Estado de Guerrero, segunda edición México 1998, Pág. 751

2. ORIGEN

La visión retrospectiva de la vida institucional del Estado de México, tiene su origen en la Ley para establecer las Legislaturas Constituyentes particulares de las Provincias que han sido declaradas los estados de la Federación, publicada el 9 de enero de 1824 por Melchor Múzquiz que en su artículo 1° señalaba "Los Estados de Guanajuato, México, Michoacán, Puebla de los Ángeles, Querétaro, San LuisPotosí y Veracruz, procederán a establecer, sus respectivas Legislaturas, que se compondrán por vez, al menos de once individuos y a lo más de veinte y uno en clase de propietarios, y en la de suplentes que serán menos de cuatro, ni más de siete", (2) en el Acta Constitutiva de la Federación, expedida por el Soberano Constituyente, el 31 de enero de 1824 y publicada el 2 de febrero de ese año por el propio Melchor Muzquiz, que en el artículo 7° establecía: "Los Estados de la federación son por ahora las siguientes: ... el de México... serán por ahora territorios de la federación, sujetos inmediatamente a los supremos poderes de ella..(3). y en el Decreto No. 1 de 2 de marzo de 1824 donde el Congreso del Estado de México, denominación que tuvo el Poder Legislativo en el Siglo XIX, luego de declararse instalado, acordó que entre tanto se organizaba el gobierno provisional y se nombraba gobernador, continuara en ejercicio de funcion es de jefe político el de aquel entonces . (4)

· Establecerá lo concerniente al sistema de su hacienda

Para poder operar todo gobierno debe de allegarse recursos económicos con los que pueda cumplir su objetivo.

2. - Romero Quiroz, Javier. Estado de México, Palacio del Congreso Residencias de los Supremos Poderes LII Legislatura, Toluca, México, 1996, Pág. 11

3. - Romero Quiroz, Javier. Ídem., Pág. 14

4. -Gobierno del Estado de México. Constituciones del Estado de México, Secretaría General de Gobierno, Toluca, México, 1999, Pág. 9.

5. - Ídem.

6. - González Oropeza, Manuel. Los Poderes del Estado en la Constitución Mexiquense de 1827, en José Marís Luis Mora y la Creación del Estado de México, Instituto de Estudios Legislativos, Poder Legislativo del Estado de México, Toluca, México, 2000, Pág. 46

7. -Sosa Álvarez, Ignacio. El Liberalismo en la Constitución de 1827, en José María Luis Mora y la creación del Estado de México,..., Pág. 10.

3. VERTIENTE CONSTITUCIONAL

Como consecuencia del Decreto No. 2 de 2 de marzo de 1824, el Congreso Constituyente del Estado de México, en 9 de agosto de ese mismo año expidió la Ley Orgánica Provisional para el arreglo del Gobierno Interior del Estado Libre, Independiente y Soberano de México.

Estudiosos del tema, afirman que esta Ley no es una Constitución.

No comparto esa opinión, a la luz de las siguientes consideraciones:

El poder constituyente es la asamblea que de hecho o de derecho redacta las leyes supremas de un Estado.

El Constituyente de 1824, estaba facultado para organizar el gobierno interior, y así lo hizo al expedir la Ley Orgánica Provisional para el arreglo del Gobierno Interior del Estado Libre, Independiente y Soberano de México, ordenamiento que rigió la vida política del Estado de México de 1824 a 1827.

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