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Al tenor del artículo 101 del referido estatuto, advierte que los errores que se cometan al extender la escritura pública y que sean advertidos antes de su firma, la corrección se hará así: Subrayando y encerrando entre paréntesis las palabras o frases que deban suprimirse, enmendar, tachar y borrar.
tunomanfred:
Solo quería saber si se puede o no
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