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Los territorios cercanos o colindantes que compartan estas características comunes, pueden ser considerados o convertirse en provincia:
1) Tener límites, naturales o artificiales que los contengan y compartan en común (Por ejemplo: ríos, montañas, lagos, selvas, bosques; o acueductos, murallas o muros, vialidad, etc).
2) Tener cualidades identificatorias que se compartan en ese territorio y que lo distinga, como elemento único, de los demás territorios, tales como el idioma (dialectos, lenguaje, u otros), la cultura, las costumbres o prácticas, la música, la artesanía, la actividad productiva a la que se dedique la población de ese territorio, entre otros.
3) Poseer autoridades y leyes propias, que se compartan en común dentro de ese determinado territorio.
4) Tener la capacidad para administrar sus propios recursos y fondos, reservando y entregando una parte de la recaudación y administración a la Administración Central, o a la inversa, de todo lo recaudado por la Administración Central o el Estado, se le asigna un porcentaje atribuido según la cantidad de territorio, densidad poblacional y recursos requeridos por cada territorio, denominado (dicho procentaje a distribuir) en algunos Países o Estados regidos por una constitución: situado constitucional, que viene a ser la participación que tienen las divisiones político-territoriales de un Estado, en el herario nacional, o riquezas (dividendos) de una Nación.
5) Tener una relación de dependencia o subordinación a una entidad geopolítica superior, como podría ser una Gobernación o el Estado Central; ya que si ese territorio fuese absolutamente independiente, sería otro Estado; otro Pais independiente y soberano; y no sería una provincia.
1) Tener límites, naturales o artificiales que los contengan y compartan en común (Por ejemplo: ríos, montañas, lagos, selvas, bosques; o acueductos, murallas o muros, vialidad, etc).
2) Tener cualidades identificatorias que se compartan en ese territorio y que lo distinga, como elemento único, de los demás territorios, tales como el idioma (dialectos, lenguaje, u otros), la cultura, las costumbres o prácticas, la música, la artesanía, la actividad productiva a la que se dedique la población de ese territorio, entre otros.
3) Poseer autoridades y leyes propias, que se compartan en común dentro de ese determinado territorio.
4) Tener la capacidad para administrar sus propios recursos y fondos, reservando y entregando una parte de la recaudación y administración a la Administración Central, o a la inversa, de todo lo recaudado por la Administración Central o el Estado, se le asigna un porcentaje atribuido según la cantidad de territorio, densidad poblacional y recursos requeridos por cada territorio, denominado (dicho procentaje a distribuir) en algunos Países o Estados regidos por una constitución: situado constitucional, que viene a ser la participación que tienen las divisiones político-territoriales de un Estado, en el herario nacional, o riquezas (dividendos) de una Nación.
5) Tener una relación de dependencia o subordinación a una entidad geopolítica superior, como podría ser una Gobernación o el Estado Central; ya que si ese territorio fuese absolutamente independiente, sería otro Estado; otro Pais independiente y soberano; y no sería una provincia.
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