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De acuerdo con la NICC 1, la Firma debe establecer políticas y procedimientos para la aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y compromisos específicos, con el fin de dar una seguridad razonable de que sólo asumirá o continuará las relaciones y compromisos en los cuales cumpla lo siguiente:
Sea competente para llevar a cabo el compromiso y tenga la capacidad, incluyendo tiempo y recursos, para hacerlo,
Pueda cumplir los requisitos de ética relevantes; y
Haya considerado la integridad del cliente y no tenga información que la lleve a concluir que el cliente carece de integridad.
espero que te sirva.
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