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Respuesta dada por: brizialozanoguz
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El artículo 432 CP. establece que quien sin la voluntad del dueño y con ánimo de lucro, se apropia cosa mueble ajena usando de violencia o intimidación en las personas o de fuerza en las cosas, comete robo; si faltan la violencia, la intimidación y la fuerza, el delito se califica de hurto. El análisis de esta disposición permite concluir que los delitos de hurto y robo poseen una estructura típica común, tanto en lo que dice relación con el comportamiento prohibido, como en lo que respecta al objeto material sobre el que recae. El objetivo de este trabajo es examinar cada uno de estos elementos.

Un breve examen de derecho comparado pone de relieve la existencia de distintas opciones legislativas al momento de describir la conducta prohibida en la regulación del hurto y del robo. A veces, se utiliza la expresión "apoderarse". Así sucede, por ejemplo, en los Códigos Penales argentino (artículo 162), boliviano (artículo 326), peruano (artículo 185)[1], colombiano (artículo 239), costarricense (artículo 208), nicaragüense (artículo 263), mexicano (artículo 367) e italiano (artículo 624)[2]. En ocasiones, se usa la voz "tomar". Es el caso, verbigracia, de los Códigos Penales hondureño (artículo 223)[3] y español (artículo 234)[4]. Otras veces, se utiliza la expresión "sustraer". Así ocurre, por ejemplo, en los Códigos Penales brasileño (artículo 155), portugués (artículo 203), francés (artículo 311-1) y suizo (artículo 139). También se usa el término "quitar", como se observa, verbigracia, en el Código Penal alemán (parágrafo 242).

El legislador chileno ha decidido aludir al comportamiento punible con la voz apropiarse. Según nuestra opinión, esta manera de describir la conducta, al igual que la que usa la voz apoderarse, desde el punto de vista de una mejor protección del bien jurídico, resulta preferible a aquellas que utilizan las voces "sustraer" o "tomar", ya que estas últimas expresiones parecen algo restrictivas, al aludir a un concreto modo de ejecución. Al exigirse una apropiación o apoderamiento de la cosa, o sea, hacerla propia un individuo o sujetarla a su poder -lo cual no parece que pueda determinarse con prescindencia total de criterios normativos-, es indiferente el modo en que esto tenga lugar. Por ejemplo, si al patio de la casa de una persona, que se encuentra con el portón abierto, llegara imprevistamente un animal perteneciente a un vecino, y el dueño de la casa cerrara el portón para que el animal no pueda salir nunca más, podría afirmarse que ha habido apropiación o apoderamiento, pero difícilmente podría sostenerse que el animal ha sido sustraído o tomado. En otras palabras, en Chile, el hurto parece ser un delito de medios indeterminados.

Sin embargo, a pesar de que el legislador no ha determinado el modo en que debe tener lugar la apropiación, una interpretación sistemática de las disposiciones relativas al hurto permite concluir que ella debe verificarse a través de una sustracción de la cosa objeto material del delito. En efecto, el artículo 448 CP. contempla el denominado "hurto de hallazgo", que consiste, en términos generales, en encontrarse especies muebles al parecer perdidas o abandonadas y no entregarlas a su dueño o a la autoridad. En estos casos, la cosa objeto del delito se encuentra fuera de la custodia de su titular. Por lo tanto, resulta forzoso entender que para que tenga lugar la apropiación en un hurto o en un robo, es necesario que la cosa aún se encuentre bajo la esfera de custodia o resguardo de su titular, esfera desde la cual debe ser sustraída. En otras palabras, de modo similar a lo que explícitamente se declara en los Códigos Penales peruano e italiano, conforme al Código Penal chileno, en el hurto y en el robo la cosa debe ser apropiada mediante su sustracción.

Desde luego, el hecho de que el legislador chileno exija una apropiación no significa que quien comete hurto o robo se convierte en propietario de la cosa hurtada o robada, ya que los delitos no constituyen modos de adquirir el dominio. El dueño de la cosa hurtada o robada no pierde su calidad de tal; su derecho de dominio se mantiene incólume. Lo que sucede es que, de hecho, el delincuente se arroga las facultades del dueño, quien se ve privado de la cosa[5]. En consecuencia, la conducta consiste en la realización de cualquier forma de sustracción que implique apoderarse de la cosa. Lo más frecuente será la aprehensión manual de la misma, pero nada obsta a la utilización de otras formas, tales como perros amaestrados, trampas[6], imanes potentes, etc.

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