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El procedimiento restringido (arts. 160 y ss. LCSP) supone introducir en el procedimiento una fase previa en la que se elimina a las empresas que no cumplan los requisitos indicados en el anuncio de licitación, de forma que ésta únicamente tiene lugar entre los empresarios que, habiendo concurrido a la fase previa, hayan sido después expresamente invitados.
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