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Esta columna reflexiona sobre el concepto de legitimidad democrática. Sugiere que algo es democráticamente legítimo cuando tenemos razones para aceptarlo, independientemente de si estamos o no de acuerdo. Y lo aceptamos, dice el autor, porque en el proceso de tomar la decisión, “hemos sido tratados como personas emancipadas, adultas, libres e iguales”. Ante la duda de si la Constitución, para ser legítima, necesita incluir determinados contenidos, el autor responde que no: la Constitución del 80 no es ilegítima porque no incluye derechos sociales. Es ilegítima porque esa ausencia se decidió “sin tomar en consideración a todos los potencialmente afectados”.
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