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Respuesta:
El artículo 16 de la Constitución Política de la República de Colombia (1991) establece: “Todas las personas tienen el derecho al libre desarrollo de la personalidad sin mas limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.”
Explicación:
Espero te ayude.
nicollerogallegon200:
gracias si me ayudo mucho
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