• Asignatura: Derecho
  • Autor: anonimus12nd
  • hace 5 años

c) Los principios que rigen la capacidad:


Izpataordones: REGIMENES DE INCAPACES

En nuestro derecho hay dos tipos de éstos regímenes:

A.-Los regímenes de representación.- Interviene una persona en nombre del incapaz y realiza negocios jurídicos en nombre del incapaz sin que éste intervenga en el acto.
Izpataordones: B.-Regímenes de asistencia y representación.- La persona que interviene en el acto no sustituye al incapaz en la celebración de los negocios jurídicos. Cuando estas dos personas actúan conjuntamente en la celebración del acto, se habla de asistencia; en cambio si la persona que asiste al incapaz solo actúa para aprobar o improbar el negocio jurídico que va a celebrar el incapaz, se habla de autorización.

Respuestas

Respuesta dada por: cami7u78
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Respuesta:

Es imposible que una persona carezca absolutamente de capacidad de goce o jurídica. La capacidad de obrar, presupone la capacidad de goce o jurídica. La capacidad jurídica no presupone la capacidad de obrar.

Respuesta dada por: Izpataordones
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CONCEPTO:

Persona = Existencia humana= Sujeto de derecho = Capacidad= aptitud de una persona para ser titular de relaciones jurídicas (derechos y deberes)

Aguilar Gorrondona dice que: Capacidad en Derecho es la medida de la aptitud de las personas en relación con  los derechos y deberes jurídicos.

Alberto Jose La Roche dice: Capacidad es la  aptitud de una persona para ser titular de relaciones jurídicas, es su propia posibilidad de ser titular de toda clase de relaciones jurídicas.

CLASIFICACIÓN

Existen dos  teorías en relación a la clasificación de la capacidad; La  tradicional y la germánica.

1.- Tradicional: Esta la divide en:

A.- Capacidad jurídica, legal o de goce.  Es la aptitud para tener derechos y para adquirir derechos.

B.-Capacidad de ejercicio, disfrute o de obrar. Es la aptitud para ejercer personalmente los derechos que se tienen. Esta teoría le da preeminencia a ésta capacidad, considerándola como la capacidad por antonomasia.

Esta teoría es criticada porque contrapone los términos «capacidad de goce» con «capacidad de disfrute» siendo estos términos sinónimos y además  habla solo de derechos y no de deberes que produzcan plenos efectos jurídicos.

La doctrina francesa apegada a la teoría tradicional dice que la capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos y la capacidad de ejercicio o de obrar, es la aptitud para realizar actos jurídicos válidos. Esta  doctrina crea una tercera categoría,  la capacidad delictual, que es la aptitud para quedar obligado  por los propios hechos ilícitos.

2.- GERMANICA.–  Divide la capacidad en capacidad jurídica o legal: Es la aptitud para ser titular de derechos y deberes; y capacidad de obrar: Es la aptitud para producir en cabeza propia plenos efectos jurídicos por la propia voluntad. Esta se subdivide en: Capacidad negocial: Aptitud para celebrar en nombre propio negocios jurídicos válidos; capacidad delictual. aptitud para quedar obligado  por los propios hechos ilícitos.

Esta teoría se critica porque confunde la capacidad con la personalidad jurídica al decir que capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos, cuando lo correcto sería decir que la capacidad es la medida de la aptitud….

Así podemos decir como conclusión que la capacidad de goce, legal o jurídica: Es la medida de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos y la capacidad de obrar o de ejercicio, es la medida de la aptitud para producir plenos efectos jurídicos mediante actos de la propia voluntad. A su vez, esta se subdivide en: Capacidad negocial: Aptitud para celebrar en nombre propio negocios jurídicos válidos; capacidad delictual. aptitud para quedar obligado  por los propios hechos ilícitos y capacidad  procesal, que es la medida de la aptitud para realizar actos procesales válidos.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CAPACIDAD

1.-Si la persona humana por el hecho mismo de su existencia, tienen capacidad de goce, es imposible que las personas jurídicas carezcan de capacidad jurídica, legal o de goce.

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