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Que un extranjero puede ejercer sus derechos como si fuera un ciudadano más; pueden obtener un trabajo, viajar, casarse entre otros
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espero te ayude
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ARTÍCULO 20. - Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes.
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