• Asignatura: Contabilidad
  • Autor: mariaineshuanca16
  • hace 5 años

concepto de: sociedad colectiva, sociedad en comandita simple, sociedad de capital e industria, sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada. por favor. ​

Respuestas

Respuesta dada por: 19rg0305veki
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Respuesta:

sociedad colectiva:es uno de los posibles tipos de sociedad mercantil. Se trata de una sociedad externa (que actúa y responde frente a terceros como una persona distinta de la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social.

Sociedad en comandita simple: es la que existe bajo una determinada razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. Es de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones teniendo así una responsabilidad limitada.

Sociedad de de capital: son aquéllas en las que los socios asumen una responsabilidad limitada por las deudas de la sociedad. Por esta razón, el capital social con el que cuenta una sociedad es esencial para los acreedores, mientras que la identidad de los socios es irrelevante.

Sociedad de industria: La sociedad de capital e industria es la constituida por uno o varios socios que aportan capital (socios capitalistas), con lo mismos derechos y obligaciones que los integrantes de una sociedad colectiva, y uno o varios socios que ingresan con su industria solamente (socios industriales). Estos no responden por las deudas sociales.

Sociedad anónima: es una forma de organización de tipo capitalista muy utilizada entre las grandes compañías. Todo el capital se encuentra dividido en acciones, que representan la participación de cada socio en el capital de la compañía.

Sociedad de responsabilidad limitada: es un tipo de sociedad mercantil, en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no responde con el patrimonio personal de los socios, sino al aportado en dicha empresa Limitada.

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