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. La expresión "sujeto del (o de) derecho" es técnica de la ciencia jurídica de nuestros días para designar supremamente a los entes solo a los cuales es posible imputar derechos y obligaciones, o relaciones jurídicas en terminología también de nuestra época1. Dicha expresión incluso ha comenzado a penetrar en la legislación del último tercio del siglo XX. Así, el artículo 67 del Código Civil de Portugal (1966) dice que "As pessoas podem ser sujeitos de quaisquer relaçôes jurídicas". El artículo 1 del Código Civil del Perú (1984) expresa en su artículo 1: "La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento". Y el artículo 23 del Código Civil de Cuba (1987) manifiesta: "Los elementos de la relación jurídica son: a) los sujetos que intervienen en ella", cuyo título II se rubrica, por lo demás: "Sujetos de la relación jurídica". La generalidad de los códigos civiles inclusos algunos de más reciente data, como el de Quebec (1991) o el de Holanda (1992), sin embargo, optan por el término tradicional de "persona" en sus especies de persona natural y jurídica2 (lo que también, por lo demás, terminan por hacer preferentemente en el interior de su articulado los códigos en que aparece la expresión "sujeto"). En ello siguen la tradición de los juristas romanos, en especial del sistema que llamamos gayano-justinianeo o institucional, cuyo punto de partida es la división de todo el ius en personae, res, actiones.
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