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la legislación entiende por barco todo aquel objeto flotante con una eslora mínima de 2,5 metros. Si la eslora es menor no se puede considerar como tal, sino como un mero flotador. Por ejemplo, una pequeña embarcación neumática de juguete. Así tenemos la eslora de 2,5 metros como el mínimo para decir que un artefacto flotante tiene la condición de barco.
Explicación:
coronita porfa
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