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Respuesta:
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CUMPLO MI PALABRA
Explicación:
Características del derecho romano:
1 Períodos de su desarrollo
2 Es tradicionalista
3 Fuentes del derecho romano
4 Tiene tres preceptos
5 Es formalista
6 Su aplicación
7 El individualismo de conceptos
8 Es sencillo
9 Costumbres del derecho romano
10 Tipos de derecho romano
Respuesta:
Períodos de su desarrollo
Derecho romano - senado
En el período clásico se suma el senado y distingue sus sistemas.
En sus trece siglos en total ha comprendido estos períodos de desarrollo, o “Derechos”:
Arcaico. Mayormente abocado a los ciudadanos romanos, la vida local y agrícola. Es riguroso y formalista.
Republicano. Con la expansión romana a la cuenca del Mediterráneo, incluye nociones extranjeras, es menos riguroso y contempla el comercio.
Clásico. Suma el Senado y distingue sus sistemas.
Postclásico. Influenciado por el Cristianismo, transforman sus instituciones.
Justinianeo. Suma su Codificación y llega a su fin.
Es tradicionalista
Conserva las instituciones jurídicas de generación en generación, sin impedir el desarrollo de otras nuevas pero considerando la vigencia de las existentes en todo momento.
Fuentes del derecho romano
Derecho romano
Los senado-consultos eran deliberaciones del Senado con valor de ley.
Se define con una pluralidad de fuentes, lo que hizo necesario su estratificación y la multiplicación de los sistemas existentes, y la gradual reducción de las fuentes de producción, dejando el centro del derecho en manos de los emperadores. Sus fuentes principales incluyen:
La costumbre. Eran a menudo de carácter religioso.
La ley. Era votada por el pueblo en comicios.
Los plebiscitos.
La jurisprudencia.
Los edictos de los magistrados. Eran enunciaciones de los Criterios según los que los magistrados hubieran actuado en el ejercicio de su jurisdicción en el año de su cargo.
Los senado-consultos. Deliberaciones del Senado con valor de ley.
Las constituciones imperiales. Normativas de los emperadores que terminan por ser la principal fuente de derecho.
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Tiene tres preceptos
Para su aplicación, el derecho romano se vale de tres preceptos enunciados por Domicio Ulpiano:
«Honeste vivere» (Vivir honestamente). Precepto moral y jurídico.
«Alterum non laedere» (No dañar al otro). Quien daña a los demás lesiona sus derechos, y queda expuesto a sanción.
«Suum cuique tribuere» (Dar a cada quien lo suyo). Cumplir la ley, contratos, pactos, reconocer el derecho ajeno y más.
Es formalista
El formalismo jurídico romano busca imprimir más rigidez al derecho en su expresión, interpretación y aplicación. Su formalismo es interno (en la ley) o externo (solemnidad sin voluntad de las partes).
Su aplicación
Derecho romano
El derecho romano es estricto por cuanto no permite interpretaciones analógicas.
El derecho romano es estricto por cuanto no permite interpretaciones analógicas: un acto jurídico es tal según lo indica la tradición. También es restringido, por cuanto se aplica al ciudadano romano (se incluye también a esclavos, libertos y latinos/peregrinos/extranjeros).
El individualismo de conceptos
Pese a la multiplicidad de fuentes y conceptos, el derecho romano los diferencia entre los campos jurídico, de uso social, y moral en su análisis, aplicación y hasta creación.
Es sencillo
Toma las nociones que probaron éxito en el pasado para acelerar los procesos que vayan surgiendo, siendo así fluido, simple y expedito.
Costumbres del derecho romano
Hay tres formas de costumbres de su aplicación:
Costumbre según ley. Aplicación constante de la ley.
Costumbre fuera de la ley. Corrección de errores y deficiencias de las leyes.
Costumbre contra la ley. Permite la derogación de una ley perjudicial.
Tipos de derecho romano
Explicación:
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