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es que la primera es una oficina en la que, amparados en poderes otorgados por un ente superior o el soberano, un procurador o procuradores ejecutan acciones en favor de otro con dificultades o impedimentos para realizarla, la mayoría de estas, de carácter legal; mientras que una contraloría solo es una entidad encargada de manejar los gastos administrativos y presupuestarios de una comunidad o una nación.
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